CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA PISOS, CASAS Y BAJOS

En cumplimiento del Real Decreto 235/2013, desde el 1 de junio de 2013, todo propietario que desee vender o alquilar su vivienda debe obtener obligatoriamente el Certificado de Eficiencia Energética de su vivienda y en Naturgés Ingeniería no desperdiciamos tu energía, y te ofrecemos un servicio rápido, barato, cómodo y eficiente.

La obtención del CEE depende de un procedimiento a través del que se extrae información relativa a la demanda y al consumo energético de un determinado inmueble, valorándolo en relación a una escala A-G de colores (siendo la A la más eficiente), con la que poder emitir la correspondiente calificación energética, de acuerdo a la categorización vigente:

  • Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo.
  • Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Preguntas frecuentes:

¿Cuándo es obligatorio disponer de un certificado energético?

Para todo tipo de edificios existentes que sean objeto de compraventa o arrendamiento.

- Para edificios de pública concurrencia con una superficie > 500 m2

- Para edificios de titularidad pública con una superficie > 250 m2

¿Hay inmuebles excluidos?

El RD 235/2013 excluye algunas tipologías de edificaciones:

- Edificios de uso industrial o agrícola.

- Edificios con superficie < 15 m2.

- Edificios y monumentos protegidos, centros de culto.

- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, edificaciones en ruina o en rehabilitación.

- Edificios que vayan a ser usados durante un plazo inferior a 4 meses/año.

¿Cuál es la finalidad del certificado energético?

Dar a conocer a los usuarios las características energéticas de la vivienda o edificio, sus emisiones CO2 y su clasificación energética, que puedan servir para proponer mejoras que ayuden a la sostenibilidad y diferenciar en precio las viviendas más eficientes.

 

¿Quién puede emitir el certificado energético?

Técnicos en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de instalaciones térmicas, es decir, Arquitectos Superiores o Ingenieros Técnicos.

¿Qué periodo de vigencia tienen?

El certificado tiene validez por 10 años, a partir del registro de las CC.AA.

¿Quién tiene la obligación de obtenerlo?

El propietario del inmueble o el Promotor, en caso de obras de nueva planta o rehabilitaciones.

¿Qué consecuencias puede tener la falta de cumplimiento?

El RD 235/2013 prevé el control e inspección de los certificados energéticos emitidos, además de un régimen sancionador, a desarrollar por cada CC.AA. El no disponer del certificado puede bloquear la inscripción en el registro de una compraventa.

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